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SUBROGACIÓN

SUBROGACIÓN
En términos jurídicos una subrogación sería el equivalente a una sustitución ya que en los contratos se produce una subrogación lo que sucede es que una de las partes que o bien está en posición de poder ejercer un derecho o de tener que cumplir una obligación, delega en otra persona el acto jurídico a realizar en el contrato pactado. En el ámbito de las finanzas personales las subrogaciones más comunes son las subrogaciones hipotecarias pudiendo ser de dos tipos: subrogación de deudor o subrogación de acreedor.
La subrogación de deudor es la que se da cuando la parte que se sustituye es el deudor del contrato. En el caso de la subrogación hipotecaria esto se produce cuando una inmobiliaria o el titular de una hipoteca decide vender a otra persona el inmueble y se pacta con la entidad financiera acreedora y con quien se le vende el inmueble que parte del pago se hace asumiendo la deuda hipotecaria del vendedor.
La subrogación por acreedor se produce cuando la parte que es sustituida es la entidad financiera acreedora en un contrato hipotecario, sin que para ellos se tenga que cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Este tipo de subrogación fue aprobada para fomentar una mayor competencia entre las entidades financieras a la hora de ofrecer sus productos hipotecarios ya que si el cambiar de acreedor se puede hacer de una forma ágil un hipotecado que puede aprovecharse de ofertas de cambio de entidad hipotecaria que le resulten más ventajosas y/o que le permitan aprovechar de mejor forma una bajada de los tipos de interés.

 

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