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RECONOCIMIENTO DE DEUDA

RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El reconocimiento de deuda es un acto unilateral por el cual, una persona reconoce ante otra, de manera voluntaria, que le debe una determinada cantidad de dinero y que se la pagará en una fecha prevista. Como acto de buena fe, la persona que reconoce la deuda acredita un documento donde manifiesta el compromiso de solventar la deuda. Un reconocimiento de deuda en ningún caso se puede considerar un contrato pues se hace de forma unilateral la parte que reconoce que debe la deuda en cuestión. La otra parte (el presunto acreedor) a aceptar las condiciones que manifieste el deudor pues puede mostrarse en disconformidad, si bien es cierto que si el deudor le entrega al acreedor el documento que acredita el reconocimiento de deuda y este no manifiesta desacuerdo se asume que está conforme con este.
No obstante, el documento del reconocimiento de deuda debe de reunir una serie de requisitos para considerarse válido, estos son:

Identificación de las personas físicas o jurídicas quienes reconocen tener la deuda, señalando el NIF de la persona que reconoce la deuda.

Identificación de las personas físicas o jurídicas a quienes se les debe el dinero, igualmente señalando el NIF de estos.

Cantidad exacta que se adeuda describiendo el importe en cifras, letras y en la moneda de curso legal en la que se efectuará el pago.

Fecha de liquidación de la deuda, en donde se fija el plazo límite para pagar la deuda.

Firma del deudor indicando el lugar y fecha en donde se reconoce que se emitió el reconocimiento de deuda.

 

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